Abstract
El autor hace dos anotaciones particulares: en primer lugar, asegura que no existe una Supercorte como asegura Cipagauta, hace la aclaración frente a la existencia del Tribunal Disciplinario y que a este no se le debe llamar de otra manera; segundo es en cuanto a la instrucción penal, que dice es una etapa del proceso de carácter administrativo que, no puede ser considerado como incluido dentro de las reservas del Concordato.
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