Abstract
El tema que corresponde desarrollar, es “El Concordato y el Fuero Eclesiástico”: el artículo se rige en los lineamientos planteados en el programa. Sería imposible entrar a discutir lo que ya sido el origen del Concordato y lo que es el fuero eclesiástico. Hay un hecho jurídico: el Concordato de 1973 no solamente es Ley de la Republica, es una obligación jurídica internacional perfecta que compromete al Estado Colombiano como tal, dentro del sentido y alcance del número 20 del artículo 120 de la Constitución, que le permite al Presidente de la Republica negociar los pactos internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso.
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